[meta name='ICBM' content='38.06, -0.90'][/meta] [meta name='DC.title' content= 'Redes de Computadores: Antonio Ferrer][/meta] Redes de Computadores: Antonio Ferrer

¿Son las direcciones IP un dato de carácter personal?. Ejemplos prácticos

Hola de nuevo, hace un par de clases nos mandaron hacer un trabajo y a mi me tocó el que corresponde al título. Espero que os guste y os sirva de ayuda.

Según Peter Scharr, director de la Oficina de Protección de Datos de Alemania "el número que identifica a un equipo conectado a Internet, la dirección IP, debe ser considerado generalmente como información de carácter personal", también aseguró que "cuando alguien puede ser identificado a través de su dirección IP por Internet, entonces ésta ha de ser considerada como un dato personal".

A día de hoy las direcciones IP no son un dato de carácter personal, pero la UE quiere que lo sea, alegando que las direcciones IP que identifican a los ordenadores en Internet son privadas.

Yo opino que las IP no deberían ser un dato de carácter personal, ya que en muchas ocasiones las direcciones IP no siempre pueden ser personales, como es en los casos de los cibercafés, oficinas o aulas en las cuales los ordenadores son utilizados por muchas personas. Además de los numerosos 'hackers' que, en su intento de no ser descubiertos por las autoridades cuando hacen alguna trastada, suplantan las direcciones IP de otros ordenadores. Por eso no creo que hoy en día se pueda afirmar que las IP son privadas y hasta que no haya alguna medida de seguridad más elevada respecto a este tema no deben ser consideradas de carácter personal.

No hace mucho me comentó una señora que le había llegado una carta en la cuál sancionaban a su marido con 15.000 € de multa por haber cometido un delito relacionado con la privacidad del Gobierno. En su casa estaban asombrados, no sabían como había podido pasar, ya que tanto ella como su marido y sus hijos no tienen los conocimientos suficientes para haber podido hacer tal cosa. Ahora están en espera de que se resuelva el caso después de haber reclamado.

A continuación os pongo un enlace a un documento de texto que me parecío interesante, ya que también habla sobre lo comentado en este trabajo:

Carácter de dato personal de la dirección IP. Informe 327/2003 - https://www.agpd.es/upload/Canal_Documentacion/Informes%20Juridicos/Otras%20cuestiones%20de%20interes/OC%20(2003-0327)%20(Car%E1cter%20de%20dato%20personal%20de%20la%20direcci%F3n%20IP).pdf

1 comentarios:

Unknown dijo...

Veo la foto, el widget, el feedburner... Sin embargo has de ponerte al día con la práctica de ARP.

Animo!!!

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